este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA ACLARATORIA de la decisión dictada por el tribunal en fecha 14 de diciembre de 2009 en la presente causa, y en consecuencia, en el pagina 1 y su vuelto de la sentencia aclarada (folio 425 y su vuelto), donde el tribunal dispuso: Alegan los apoderados judiciales de la parte actora según su escrito de reforma a la demanda, que su representada conoció a RICHARD RAMON CABRERA CARREÑO en una reunión social (...) Que se mudó en fecha 04 de octubre de 2000 al apartamento propiedad del ciudadano RICHARD RAMON CABRERA CARREÑO, ubicado en la Avenida Panteón, entre las Esquinas de Palo Negro y Palo Blanco, Residencias Antares, piso 7, apartamento 7-C, Parroquia San José, Caracas. Que cumplieron con todas y cada una de las obliga.....