Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano CARLOS JONAS, en su carácter de representante legal de la empresa codemandada ARKINATURA HIGUEROTE, C.A., en fecha 03 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; continuándose la causa con los codemandados EDDIE ROJAS MORALES, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.