Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION planteada por el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CRESPO, antes identificada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION formulada por el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ CRESPO, antes identificada. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en l.....