En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado CARLOS CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.735, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YESENIA TENORIO DE CAMATON, titular de la cédula de identidad Nº 24.636.936, contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1º de junio de 2009, razón por la cual dicho fallo queda confirmado en todas y cada una de sus partes. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a realizar la entrega material y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble que .....