este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la Entidad Bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles TECHOS Y ESTRUCTURAS LUVITEC 24, C.A y SOINCA SOLUCIONES INTERIORES DEL CARIBE, C.A., antes identificados, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 231.000,00), por concepto de saldo del capital adeudado del Pagaré.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 10.048,50), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del saldo de capital adeuda.....