Este Tribunal el 29 de octubre de 2014, dicto sentencia mediante la cual se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año de inactividad entre las partes, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde ese momento hasta el momento de la consignación de la Transacción, en consecuencia, por todo lo antes expuesto es que este Tribunal NIEGA la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 30 de Enero de 2015, entre la ciudadana Carmen Josefina Pérez Medina, la abogada en ejercicio Helimena Guerra de Leterni, con su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Santana de Jesús León Matamoros, y el ciudadano Horacio Marcano Olaizola, quien procedió en el Juicio Principal de Partición, con su carácter de Partidor de los bienes que conformaron la comunidad hereditaria León Matamoros, todos plenamente identificados ut supra. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-