Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada la Sociedad Mercantil "CLINICA ANA CECILIA, C.A.", inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Región Capital el día 22 de septiembre de 1988, bajo el No. 47, Tomo 108-A- Sgdo, en la persona de los ciudadanos ELSA JAIMES DIAZ, LUIS APARICIO JAIMES DIAZ, MILVIA JAIMES DIAZ y LUCRECIA JAIMES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.254349, V-2.132.667, V-4.679.577 y V-2.951.339, respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Gerente, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA fuera incoada por.....