Ahora bien, por cuanto de una revisión los recaudos presentado se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos en los Artículos 585 y 588, ordinal segundo (2º) del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Articuloi122 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, éste Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los dos (2) vehículos automotores los cuales fueron dados en arrendamiento a la parte demandada y que se describen a continuación:
1) Un (1) Autobús, con las siguientes características: PLACA: AW590X marca: VOLVO; MODELO: B12R/IRIZAR NEW CENTURY AÑO: 2006; COLOR: NARANJA/ MULTICOLOR; SERIAL DE CARROCERIA: BUSRCFAVN6A002474; SERIAL DEL MOTOR: D12561820D1E; CLASE: AUTOBUS; TIPO: AUTOBUS; USO; COLECTIVO PUBLICO; PESO: 15.500,00KGS; CAPACIDAD: 44 PUESTOS.
2) Un (01) autobús, con las siguientes características: PLACA: AW89X; MARCA: VOLVO; MODELO: B12R/IRIZAR NEW CENTURY; AÑO: 2006; COLOR; NARANJA/ MULTICOLOR; SERIAL DE C.....