Vistas las pruebas presentadas en fecha 14/01/2010, por los abogados TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.943 y 2160 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, el tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas lo hace de la siguiente manera, de conformidad con los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
Reza el artículo 520, lo siguiente:
"En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal...".
Sobre la INSTRUMENTAL: Contenida en el Capítulo Cuarto, de confo.....