este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y se declina la competencia de la presente causa, a un Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Región Capital.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente a Los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Región Capital.-