Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoara el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.045, contra el ciudadano SIMON EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.217, en el presente proceso de forma Incidental.