Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por el territorio. En consecuencia, este juzgado se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN KEHILAT C.A, por lo que se declina la competencia para conocer de este juicio en los Tribunales de Primera Instancia en materia Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia.