se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demanda, anterior mente identificada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATROL MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (674.306,93). Posteriormente en fecha 19 de julio de 2010, la parte demandada se da por citada en el juicio, y en fecha 20 de julio de 2010, mediante escrito presentado formula oposición a la medida preventiva de embargo, dentro de los tres días siguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 602 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas que las facturas presentadas por la parte accionante, instrumentos fundamentales en el presente juicio, no son liquidas y exigibles, y por cuanto la actora recibió pagos parciales de dichas facturas, las mismas pasan a ser una obligación ordinaria, por vía de NOVACION, que hace que dichas facturas no sean liquidas y exigidles.