Por lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el INTERDICTO DE DESPOJO incoado por la ciudadana CARMEN ELINA MOREY contra la ciudadana MERCEDES CASIANI, todos suficientemente identificados, en virtud de que las pruebas preconstituidas y presentadas por la parte querellante resultan insuficientes para demostrar la ocurrencia que alega la querellante, tal y como lo exige el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.