-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos
JINNESKA CAROLINA GARCIA COLINA y MARCO JUNIOR DIAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nos. V-17.384.459 y V-12.880.846, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) ante el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) dí.....