este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, opuesta por el Ciudadano JOSE MANUEL POLEO CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.486, consigna escrito de Cuestiones Previas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia ratifica la Jurisdicción de este Tribunal, para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-