Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el procedimiento de ejecución de hipoteca, hasta que la cuestión prejudicial de nulidad de la hipoteca, sea sentenciada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: SE CONDENA a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La presente decisión se pública dentro de la oportunidad legal correspondiente.-