Por lo que considera esta juzgadora de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del derecho que reclama la actora en su demanda, siendo que en la apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como los enunciados en el artículo 646 ejusdem, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el apoderado actor, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:
"DOS (02) apartamentos-oficinas distinguidos con los Nos. 5-A y 5-B, respectivamente, situados en el piso 5 del Edificio Torre Boleita, ubicado con frente a la Av. Rómulo Gallego.....