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Decisiones del dia 28/07/2015 |
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N° Expediente :
AH16-F-2002-000017
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N° Sentencia :
PJ0062015000361
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Partición De Herencia |
Partes: LIZNATHALY DA SILVA ANGULO VS MILAGROS RODRIGUEZ DA COUTO Y JHONNY DE COUTO RODRIGUEZ.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2002-000017
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N° Sentencia :
PJ0062015000361
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Partición De Herencia |
Partes: LIZNATHALY DA SILVA ANGULO VS MILAGROS RODRIGUEZ DA COUTO Y JHONNY DE COUTO RODRIGUEZ.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2004-000018
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N° Sentencia :
PJ0062015000351
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Pension De Alimentos |
Partes: LEIDA DEL CARMEN ESCALONA VS SIMON RODRIGUEZ VALDIEZO.- |
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-S-2008-000012
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N° Sentencia :
PJ0062015000349
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Inserción Y Rectificación De Partida |
Partes: MARIA LUZ TAPIA PEREZ Y MARCELINO ESCORCIA OROZCO.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-S-2006-000001
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N° Sentencia :
PJ0062015000353
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Accion Mero Declarativa |
Partes: ELIZABETH SALAS VS VALERIANO DARIAS MELIAN.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2006-000091
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N° Sentencia :
PJ0062015000346
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Rectificacion De Acta |
Partes: CARLOS EDUARDO ROJAS BARRERA.- |
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
AH16-F-2005-000038
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N° Sentencia :
PJ0062015000350
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Fecha: 28/07/2015 |
Procedimiento: Divorcio Contencioso |
Partes:
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Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
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Juez/Ponente:
Luis Leon
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Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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