Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EMMA ROSA GALLARDO VELASQUEZ y JUAN REINALDO GARICA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de junio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 203, Tomo 1-A. año 1977, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.