De la revisión a las actas que conforman el proceso, se observa, que la intimada, no compareció ni por si y ni por medio de apoderados Judiciales, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición, dentro del lapso indicado en el auto de admisión, habiendo transcurrido los DIEZ (10) días de despacho del lapso comparecencia mas el termino de la distancia a partir de la constancia en autos de su citación, fecha 14 de junio de 2010, concedidos de la siguiente manera: junio 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 29 30 julio; 01, 06, 07, 08, 08, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29,30 y 02, 03 y 05 de agosto del año 2010.
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada NO formula OPOSICION en el la.....