PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano ALBIS JOSE QUINTERO ROJAS, contra la SUCESIÓN DE LA DE CUJUS GISELA MARIA BAUTE HERNÁNDEZ, puesto que a los autos si bien quedaron demostradas las características necesarias que permitieron despejar la duda o incertidumbre referente a la relación jurídica determinada de hecho.
SEGUNDO: SE DECLARA, reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre el ciudadano ALBIS JOSE QUINTERO ROJAS venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.448, y la hoy de cujus GISELA MARIA BAUTE HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-3.983.905, desde el 10 de marzo de 1991 hasta el 13 de abril de 2008, fecha de fallecimiento de ésta última.
TERCERO: No Hay Expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.