III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 263, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN el convenimiento celebrado en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por los ciudadanos RICARDO ABRAHAM SOUKI SALA HEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI INSANA y la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A. ( P.E.V.S.A), en los términos por ellos establecidos y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judic.....