Este Tribunal fija el QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la ultima notificación que de las partes se efectué, a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente, a los fines de que tenga lugar la evacuación testimonial de los referidos ciudadanos. Así se declara.-
Para la evacuación de los testigos MERCEDES ALDANA DURAN y GILBERTO ANTONIO MATERANO VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.874.454 y V-1.873.462, en su orden, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se sirva evacuar los testimoniales de los referidos. Líbrese despacho bajo oficio.
Para la evacuación de los testigos MIRABAL FIGUEREDO CARMELO HERMAIN, MANUEL ANTONIO BRITO GUACHE, CARMEN ELENA ALVAREZ PIÑA y NAYIBE AMERICA HIDALGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V14.770.390, V-.....