Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARAR NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 06 de abril de 2015, inclusive, fecha en que la Secretaria Accidental dejo constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la sociedad mercantil COOPERATIVA OCCIDENTAL, 1654, R., y reponer la causa al estado de que se agote la citación personal de la referida cooperativa, conforme los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas dada la especial naturaleza de la presente decisión.