Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana SHADIA VANESSA CHOKR CASSIA contra el ciudadano MURILO BELTRAME DURANTE identificados en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes celebrado en fecha 14 de marzo de 2014, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó asentada bajo el N° 041, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.