Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana INIRIDA RORAIMA VALE BEUSES, suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte accionante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Civil Adjetivo.