Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, declara SU INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto. En consecuencia se plantea conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la ley adjetiva. Remítase el expediente. Líbrese oficio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.