En virtud de los razonamientos antes expuestos, puede este Tribunal concluir que la oportunidad para que la parte actora pueda reformar su demanda, precluye al momento en que la parte demandada propone cuestiones previas, en consecuencia, SE INADMITE LA REFORMA A LA DEMANDA presentada mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, con las consecuencias de ley.
NOTIFIQUESE a los fines legales pertinentes.