Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara ÚNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada. En consecuencia, se ordena la convocatoria y celebración de la Asamblea General de Socios que le permita al ciudadano José Luís Monroy Lancheros ejercer su derecho de apelación en virtud de la sanción impuesta.
Se condena en costas a la parte accionada.