Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 67.739.612,25), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.835.601,59) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al Treinta por Ciento (30%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL.....