Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 26,27 Y 49 ordinal 6º y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ARELIS TERESA RIVAS DE MÉNDEZ y CARLOS MÉNDEZ, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, identificados en la primera parte de esta decisión. En consecuencia se ordena a la parte accionada, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO el cese de las violaciones de los Derechos Constitucionales a la Defensa y al Debido Proceso y de .....