Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPION) interpuesta por GERARDO CHACON CHACON y JUAN GUILLERMO CHACON, contra LUIS RENGIFO BLANCO, todos ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia: PRIMERO: Se declara a los ciudadanos GERARDO CHACON CHACON y JUAN GUILLERMO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.821.130 y 2.110.219 respectivamente, titulares del derecho de propiedad del bien inmueble constituido poruna vivienda multifamiliar, distinguida con el No. 10, ubicado en la Tercera Avenida de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el terreno sobre el cual se encuentra construida,.....