Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 16, 242, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA MERO DECLARATIVA y la ACCION REIVINDICATORIA subsidiaria a ésta Incoada por los ciudadanos VÍCTOR MIRABAL, JACOBO IBARRA, IRAIDA MARGARITA RAMÍREZ PANTOJA, VÍCTOR MANUEL MIRABAL TEJADA, MIGUEL EDUARDO MIRABAL DÍAZ, AMÉRICA VANESSA RAMÍREZ, DAVID FRANCISCO RAMÍREZ BRICEÑO, JOSÉ ELÍAS CONTRERAS IBARRA Y YOLANDA RAMÍREZ contra la URBANIZACIÓN LA CASTELLANA y sus respectivos poseedores, detentadores y constructores de bienhechurias, identificados en la primera parte de la presente decisión.