En sintonía con la declaración de principios contenida en el precedente judicial anteriormente citado, estima este Tribunal que el punto de la cualidad constituye una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia, por estar indisolublemente involucrada en la esfera de los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que inexorablemente debe ser analizada por los jueces, incluso de oficio. De allí que este Tribunal deba forzosamente observar que la parte diligenciante, hoy apelante, no detenta ninguna cualidad para actuar en el presente proceso y ASI SE DECIDE; SEGUNDO: Se debe hacer referencia que el auto de fecha 26 de septiembre del corriente año, del cual se pretende apelar, se circunscribe a un pronunciamiento de mera sustanciación ya que de la lectura del mismo se evidencia la ejecución de una decisión tomada por la mayoría de los acreedores de SUDAMTEX DE VENEZUELA, S.A.....