Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO por mandato constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República.
Notifíquese mediante boleta a la ASOCIACIÓN CIVIL MÁGNUM CITY CLUB, en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Anéxese copia fotostáti.....