Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 305 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO POR TARDIO EL RECURSO DE HECHO interpuesto el 11 de Octubre de 2010, por el Apoderado Judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010, y de cuya apelación fue negada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, superado con creces el lapso establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.