En consecuencia se ordena la intimación del ciudadano BRADY ORWYN ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.923.344, con domicilio en la ciudad de la Guaira, en su carácter de deudor, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su intimación más un (1) día que se le otorga como termino de la distancia el cual correrá con prelación, en horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o de creerlo conveniente formule oposición a lo que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, a las cantidades que le adeuda a la parte ejecutante las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 452.500,00), por concepto de Capital del Préstamo; SEGUNDO: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUE.....