Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 16, ordinal 6 del 340, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa de Concubinato por no cumplir la con los requisitos exigidos en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil incoada por el ciudadano AMBROSIO SEGUNDO BRAVO ORTIZ, contra los ciudadanos MARTIN GOMEZ, INES GOMEZ, PANAYOTIS GOMEZ Y SAMANTA GOMEZ , así como a los herederos desconocidos de la ciudadana LUISA DOLORES GOMEZ CASTILLO.