Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY, Y SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que sigue contra REPRESENTACIONES Y DISTRIBUIDORA CRISTO REY, C.A., Sociedad Mercantil, los ciudadanos MANUEL REYES DA SILVA, FRANCISCO DA SILVA y MANUEL DA SILVA por el procedimiento de Cobro de Bolívares, ya identificados en la primera parte de la presente decisión.