Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la Calle Principal del sector Machirí, en la jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, signado con el número catastral 04-14-004-000, cuyos linderos y medidas particulares según levantamiento topografico son: NORTE: con terrenos de la segunda etapa, mide treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros ( 37,75 mts); SUR: con terrenos de la primera etapa, en línea quebrada, mide cuarenta y cinco metros con tres centímetros (45,03 mts); ESTE: con terrenos de la segunda etapa, en línea quebrada, mide sesenta y un metros con treinta y tres centímetros (61,33 mts); y OESTE: con terrenos de la segunda etapa, .....