Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 6, 32 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad en lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE LEON MENDOZA en contra de los ciudadanos CARMEN ALICIA LEON MENDOZA, ROSA MAGDALENA LEON MENDOZA, FREDDY ENRIQUE LEON MENDOZA, ARTURO JOSE LEON MENDOZA y SELENA LEON MENDOZA, identificados en la primera parte de esta decisión.