Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con el numero seiscientos uno (601), ubicada en la sexta planta nivel +22,15 del Edificio "Centro Profesional Cipreses", ubicado en la Avenida Sur, con frente hacia el oeste entre las esquinas de Cipreses a Santa Teresa, en la jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Federa. (hoy Capital), la mencionada oficina tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Diecisiete decímetros cuadrados (48,17 mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero Cinco Mil Cincuenta y Tres Diezmilésimas por ciento (1.5053%) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ofici.....