Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y consecuencialmente CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada. En razón de lo anterior este Tribunal declara lo siguiente: PRIMERO: RESUELTO el contrato objeto del presente juicio suscrito entre ambas parte en fecha en fecha 16 de enero de 2013 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre, del Estado Miranda el cual quedó debidamente autenticado bajo el Nº 03, Tomo 05; SEGUNDO: se condena al demandado al pago de lo establecido en la cláusula penal, es decir la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); TERCERO: se ordena a la actora la devolución del saldo restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00) lo cual deberá constar en autos.....