Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de fraude procesal denunciado; SEGUNDO: SIN LUGAR las excepciones contenidas en los ordinales 7º, 8º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del codemandado NORBERTO JORGE RIVAS SALA; TERCERO: Se condena en costas al aludido codemandado con arreglo a lo estatuido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en la incidencia.