Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRO MIRANDA R.L., en contra de BZS VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión. En razón de lo anterior se condena a la parte demandada-perdidosa a pagar: PRIMERO: La suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 960.000,00) por concepto del depósito en garantía entregado en razón del contrato de arrendamiento de sesenta (60) camiones, así como los intereses legales que se hayan generado desde la fecha de finalización de la relación comercial, es decir, desde el 30 de enero de 2013 fecha en que se suscribió el finiquito hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión; SEGUNDO: La .....