Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de intimación y estimación de honorarios profesionales. En consecuencia se ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de que previo trámite administrativo de insaculación, determine qué Tribunal de Primera Instancia conocerá de la pretensión de cobro de honorarios profesionales interpuesta por los abogados ERNESTO ESTÉVEZ LEÓN, ERNESTO JULIO ESTÉVEZ GARCIA y LUIS IGNACIO ESTÉVEZ GARCÍA contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL.
No hay condena en costas dada la naturaleza jurídica de la presente decisión.