En atención a lo expuesto en los parágrafos precedentes se desprende que en el caso bajo estudio no puede entenderse como válida la representación "judicial" de los demandados MARIA ALEJANDRA FIGUEROA MÁRQUEZ, MARIA ISABEL FIGUEROA MÁRQUEZ y JULIO CESAR FIGUEROA por parte de quien es su contradictora en juicio, y, por ende, aplicando simple lógica, resultan improcedentes las actuaciones en autos devenidas de dicho mandato.
Ahora bien, siendo evidente el comportamiento irregular de la parte actora pretendiendo actuar con esa postura así como en nombre de partes codemandadas, resulta ineludible para este Tribunal, a fin de sanear el proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 15, 170 y 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado que se efectúe un emplazamiento válido de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FIGUEROA MÁRQUEZ, MARIA ISABEL FIGUEROA MÁRQUEZ y JULIO CESAR FIGUEROA y ASI SE ESTABLECE.
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