Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de declaración de certeza y resarcimiento de daños y perjuicios intentada por la representación judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ CHACÓN MENDOZA contra la empresa denominada SEGURIDAD KARLIM 99, C.A., todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.