En consecuencia: PRIMERO: SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles...
SEGUNDO: SE NIEGA el decreto de la Medida de embargo de bienes, solicitado sobre el cincuenta por ciento de los saldos que presenten las siguientes cuentas bancarias: Banco: BFC, Cta. de Ahorro Nº. 0151-0021-44-570-049066-4; Banco BFC, Cta. de Ahorro Nº. 0151-0021-47-421-000348-4; Banco de Venezuela, Cta. Nº. 0102-0131-40-0006-014689; Banco de Venezuela, Cta. Nº. 0102-0131-42-0009-457023; Banco de Venezuela, Cta. Total Nº. 131-29004. , por no señalarse si pertenecen al demandado, ciudadano ISAAC GARZON ZRIHEN, hecho del cual ha de tenerse certeza para que ésta proceda, siendo carga de la parte actora señalarles, así como la fecha de apertura, a los fines de determinar si pueden ser objeto de medida cautelar.
TERCERO: SE NIEGA oficiar a la Asociación Bancaria Nacional solicitando información acerca de las cuentas bancarias en las que aparezca como titular el demandado ISAA.....